Suprema Corte: Por infidelidad sexual durante el matrimonio, las denuncias no serán procedentes

 

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reveló que no se considerarán como ilícito los casos de infidelidad sexual dentro del matrimonio, por lo que en cuanto sanciones, no se deben imponer de forma penal, económicas o de otro tipo.

 “La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimiento y afectos del cónyuge ofendido”, dijo la Corte.

Indicaron que en caso de un engaño, únicamente puede provocarse la disolución del matrimonio, pero no tiene ninguna consecuencia jurídica al no tratarse de un ilícito, por lo que el afectado no puede exigir ningún tipo de indemnización por daño moral.

La discusión ocurrió después de que la ministra Norma Lucía Piña Hernández, interpusiera la revisión de un amparo; sin embargo, el falló de la SCJN no fue favorable para la “víctima”.

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